• Decreto crea comisiones municipales para verificar, documentar y definir el destino de bienes en desuso bajo estrictos mecanismos de supervisión.
  • Los bienes podrán ser vendidos, donados o destruidos mediante procedimiento legal y transparente.

Tegucigalpa, Honduras. En tercer y último debate, el pleno del Congreso Nacional aprobó este martes crear un régimen extraordinario y temporal para que las municipalidades de todo el país puedan identificar, depurar y dar una disposición final a los bienes muebles que ya no tienen utilidad, como mobiliario, equipo o materiales obsoletos, deteriorados o convertidos en chatarra.

La medida busca ordenar los inventarios municipales, liberar espacios y brindar un procedimiento con respaldo legal para realizar este proceso.

El decreto establece que este mecanismo será de aplicación obligatoria y se ejecutará una sola vez en cada municipalidad.

Entre los objetivos del régimen temporal se encuentran eliminar la acumulación de bienes sin valor funcional, reducir riesgos sanitarios y ambientales, actualizar los registros contables, patrimoniales y ofrecer seguridad jurídica a los funcionarios que participen en el proceso, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos.

Proceso con supervisión y transparencia

La normativa dispone la creación de una Comisión Municipal de Regularización, integrada por el alcalde o su delegado, el auditor interno, el encargado de bienes municipales, un regidor, el Comisionado de Transparencia y, en el caso de las municipalidades de categorías A y B, un técnico que podrá ser contratado de forma temporal para apoyar el proceso.

Esta comisión será la responsable de verificar físicamente los bienes, clasificarlos, documentar su estado y elaborar un informe técnico antes de cualquier decisión sobre su destino.

El procedimiento contempla varias etapas obligatorias, entre ellas el levantamiento físico de los bienes, su clasificación como servibles, obsoletos o inservibles, la asignación de un valor económico, el registro fotográfico, la elaboración de un informe técnico, la publicación del listado de bienes durante al menos 15 días y la remisión del expediente a Bienes Nacionales y al Tribunal Superior de Cuentas.

El incumplimiento de cualquiera de estas etapas invalidará el proceso y podrá generar responsabilidades administrativas.

Venta, donación o destrucción de los bienes en desuso

El decreto autoriza que los bienes declarados inservibles puedan tener tres destinos: ser vendidos como chatarra o material reciclable, ser donados a centros de reciclaje autorizados, organizaciones sin fines de lucro o instituciones públicas, o ser destruidos cuando representen un riesgo sanitario, ambiental o de seguridad.

En todos los casos, la decisión deberá contar con la aprobación de la Corporación Municipal y quedar debidamente documentada. Además, se prohíbe que estos bienes sean adjudicados directamente a funcionarios municipales o a sus familiares.

Plazos y fiscalización

Las municipalidades deberán iniciar este proceso dentro de los primeros seis meses de vigencia del decreto y concluirlo en un plazo máximo de 24 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Tribunal Superior de Cuentas podrá realizar auditorías durante el desarrollo del procedimiento para verificar que se cumplan las normas de transparencia y legalidad, sin suspender las acciones de depuración.

Finalizado ese período extraordinario, cualquier disposición de bienes volverá a regirse por la normativa ordinaria vigente.

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