La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará del 25 al 27 de julio de 2022 su 65 Período Extraordinario de Sesiones.
La Corte sesionará en forma virtual
Durante el Período Extraordinario sesionará la antigua composición de la Corte para continuar con el conocimiento y deliberar sobre el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. A su vez, la Corte deliberará diversas Sentencias de Interpretación.
I. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia
El 13 de junio de 2018 el Estado de Colombia sometió este caso ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el 29 de junio de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también sometió este caso ante el Tribunal. El presente caso versa sobre las alegadas sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (UP) en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. Los hechos involucrarían desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados presuntamente tanto por agentes estatales como por actores no estatales con la alegada tolerancia y aquiescencia de aquellos.
Por otra parte, se alega que ciertas presuntas víctimas del caso habrían sido sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario del derecho penal y torturas en el marco de varios casos, por lo que concluyó que el Estado habría violado los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial. Asimismo, el Estado habría violado los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de las presuntas víctimas habría sido su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este.
También se alega que las víctimas del presente caso habrían sido constantemente estigmatizadas a través de declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o brazo político de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), estigmatización que habría tenido un efecto en la grave violencia desatada en su contra, por lo que determinó que el Estado habría violado su derecho a la honra y dignidad. Se sostiene que las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso habrían sido incipientes e insuficientes, y no habrían logrado proveer, ni a los sobrevivientes, ni a los familiares de los fallecidos, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la UP, por lo que concluyó que el Estado habría violado el derecho a las garantías judiciales y protección judicial.