Organizaciones integrantes del Comité Nacional de Miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en Honduras, emitieron un pronunciamiento, luego de un Foro desarrollado en la capital de Honduras, exigiendo la Ratificación del Acuerdo de Escazú.
Adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se considera el primer pacto regional ambiental de América Latina y el Caribe; y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
En el evento se presentaron los principales objetivos del Acuerdo de Escazú, entre ellos, garantizar la participación plena y efectiva de los derechos de información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo.
A continuación el pronunciamiento íntegro de la petición al Gobierno.
PRONUNCIAMIENTO
Las organizaciones integrantes del Comité Nacional de Miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en Honduras, desarrollan acciones de sostenibilidad ambiental para mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, emiten el siguiente pronunciamiento por la “Adhesión al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú).
A las autoridades nacionales del Poder Ejecutivo, Legislativo, sociedad civil y público en general.
CONSIDERANDO:
1. Que es un derecho universalmente reconocido para toda persona, vivir en un medio ambiente sano y sostenible.
2. Que es derecho de toda persona acceder a la información ambiental bajo el principio de máxima publicidad.
3. Que la participación debe ser abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales sobre la base de marcos normativos internos e internacionales; reconociendo los derechos de los pueblos originarios, indígenas, garífunas, las comunidades locales y los grupos vulnerables.
4. Que el Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo ambiental en la región de
América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
5. Que como lo menciona el convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) en su artículo 6, los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho a ser consultados por los gobiernos mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cuando se vayan a tomar medidas legislativas y administrativas que puedan afectarles directamente.
6. Que la Declaración de las Naciones Unidas de campesinos y de otras personas que trabajan en el área rural, en su artículo 5; menciona que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas y a utilizarlos de manera sostenible, también con el artículo 28 de esta Declaración, donde los campesinos tienen derecho a participar en la gestión de estos recursos.
7. Que es necesario abordar algunos de los desafíos más apremiantes del país y la región, como el cambio climático, el declive de la diversidad biológica, la degradación de los suelos, la contaminación del aire y del agua, los desastres naturales, el agotamiento y uso insostenible de los recursos naturales.
8. Que las personas defensoras de derechos humanos y ambientales en el país sufren niveles de violencia, intimidación y acoso, por lo que es importante garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.
9. Que existe un vínculo claro entre la disponibilidad de espacio cívico y los ataques contra las personas defensoras; siendo que en las sociedades restringidas los ataques son mucho más frecuentes que en las sociedades más abiertas y tolerantes, donde sufren muy pocos ataques.
10. Que los defensores ambientales indígenas, garífunas y locales son objeto de ataques armados, amenazas y acoso debido a su lucha por los derechos a la tierra de sus comunidades indígena y la protección del medio ambiente.
11. Qué ha sido una práctica de gobiernos anteriores la criminalización y judicialización de los defensores ambientales.
12. Que Honduras es el segundo país del mundo con mayor cantidad de asesinatos per cápita de defensores de la naturaleza, según el Informe de Global Witness 2021. Luego del emblemático caso de Berta Cáceres, del 2016 al 2020 en Honduras se han registrado más de 30 activistas ambientalistas asesinados.
13. Que hasta la fecha 24 estados han firmado el Acuerdo de Escazú en América Latina, faltando únicamente Cuba, El Salvador, Venezuela y Honduras.
POR TANTO:
1. Nos unimos a las peticiones y excitativas realizadas a nivel nacional para que a la brevedad posible el gobierno de Honduras proceda a la “Adhesión al Acuerdo de Escazú”.
2. Solicitamos al Estado de Honduras garantizar que las políticas nacionales protejan el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y sostenible, en especial la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente; así como el acceso a la información ambiental y la participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales sobre la base de marcos normativos internos e internacionales.
3. Alentamos al gobierno a impulsar buenas prácticas para garantizar la integridad física de los defensores ambientales tanto de los pueblos indígenas, garífunas y comunidades locales que defienden los bienes comunes.
4. Instamos a los poderes ejecutivo y legislativo que se avance en la aprobación de la Ley que norme los procesos de consulta y aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) como un medio para garantizar los derechos sustantivos de los pueblos indígenas, garífunas y comunidades locales.
Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes agosto del año 2022.
Por la Adhesión al Acuerdo de Escazú, Honduras 2022, Comité Nacional de Miembros de la UICN en Honduras:
Agencia de Desarrollo de la Moskitia (MOPAWI).
Asociación Ecológica de San Marcos de Ocotepeque (AESMO).
Asociación para el Manejo Integrado de Cuencas de la Paz y Comayagua (ASOMAINCUPACO)
Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH).
Comité para la Defensa y Desarrollo de la Flora y Fauna del Golfo de
Fonseca (CODDEFFAGOLF).
Fundación Hondureña de Ambiente y Desarrollo (Fundación VIDA).
Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural (FUNDER).
Proyecto Aldea Global (PAG).
Red del Manejo del Bosque Latifoliado de Honduras (REMBLAH).
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR).