Tegucigalpa. Prensa Verde tuvo acceso a la nota que las organizaciones en defensa del agua enviaron al Banco Mundial, en la cual exponen la problemática de la privatización del agua en Honduras y de la participación de la institución y sobre todo la vinculación de las personas en un acto de corrupción y falta de transparencia. A continuación el documento íntegro.
«COALICIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES EN DEFENSA DEL AGUA EN HONDURAS Y CONVERGENCIA CONTRA EL CONTINUISMO FM
CARTA DE CONTEXTO SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN HONDURAS
En el marco del abordaje al Banco Mundial por su participación en el proceso de descentralización del servicio
de dotación de agua en Honduras
Al Banco Mundial
13 | SEPTIEMBRE | 2022
La Coalición de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo (CCC) FM, que aglutina diversos sectores a nivel nacional, en torno a la defensa del derecho al acceso al agua potable y saneamiento, en el marco del ejercicio de nuestros derechos y apelando a los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras para la garantía de derechos humanos relacionados con el acceso a los bienes comunes de la naturaleza, y el acceso por parte de la población a servicios básicos.
La Coalición Nacional de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo FM, comparece ante el Banco Mundial por medio de sus oficinas en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, para expresar su preocupación por la participación de dicha entidad financiera, en el proceso de descentralización del sector agua potable y saneamiento, esto lo decimos en referencia al otorgamiento de los siguientes préstamos al Estado de Honduras, los cuales enumeramos a continuación:
1. Urban Water Supply Strengthening Project: proyecto coordinado por Maria Eliette Gonzalez Perez, aprobado el 22 de junio del 2020, con un compromiso de desembolso de 45,000,000 de dólares, pactando fecha de finalización el 30 de diciembre del 2025. En dicho proyecto, se promueve el fortalecimiento del ERSAPS (Ente Regulador De Los Servicios De Agua Potable y Saneamiento), cuya función es facilitar la privatización del agua en Honduras, por mandato del decreto 118-2003.
2. Tegucigalpa: Water Supply Strengthening Project: proyecto coordinado por Maria Eliette Gonzalez Perez, aprobado el 27 de junio del 2019, con un compromiso de desembolso de 89,000,000 de dólares, pactando fecha de finalización el 15 de enero del 205. En dicho proyecto, se promueve el fortalecimiento de las UMAPS (Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento), cuya función es la de ser eslabón en la municipalización del agua y posterior privatización.
A la Coalición de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo FM, le preocupa que el financiamiento del Banco Mundial en torno al proyecto de descentralización, a lo cual llamamos privatización, esté siendo aval de la vulneración del derecho al agua potable y saneamiento, mismo que contradice a la narrativa expuesta por el Banco Mundial de respeto a los derechos humanos.
También nos preocupa, que de manera directa va vinculado con procesos de adquisición de funciones en perjuicio del SANAA, por el Banco Financiera Comercial S.A. entidad ampliamente señalada por estar vinculada a graves actos de corrupción y asesinatos contra quienes defienden derechos en Honduras.
Para efectos de comprensión, ampliamos el contexto a continuación:
La privatización del agua en Honduras, como parte de la profundización de un modelo capitalista neoliberal, encontró un punto de partida en el marco de las políticas públicas en Honduras, en el año 2003, bajo la administración del expresidente de Honduras, Ricardo Rodolfo Maduro Joest (27 de enero del 2002 – 27 de enero del 2006), bajo la aprobación del DECRETO No. 118-2003, publicado en Diario Oficial La Gaceta el día 8 de Octubre de 2003, ley cuyo nombre es LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Dicha ley pone en una situación de riesgo de existencia al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), que se define como:
“CREACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 1.- Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, que se llamará SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables”.
Contenido en el capítulo 1 de la Ley Constitutiva del SANAA, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 17382 del 23 de Mayo de 1961, en el gobierno de Ramón Villeda Morales (21 de diciembre de 1957 – 3 de octubre de 1963).
Las funciones del SANAA, así como sus objetivos, y rango de acción, se ven afectadas por la aparición de la figura de la municipalización, a la cual, según sus creadores, se recurre cuando el SANAA es incapaz de sobrellevar sus tareas. Para efecto, señalamos los siguientes párrafos de la Ley Constitutiva del SANAA, denunciando que; todos y cada uno de los elementos colocados, serán sustituidos por las municipalidades y posteriormente por el sector privado:
“CAPITULO II
OBJETO DEL SERVICIO
Artículo 2.- El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, tendrá por objeto, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país, mediante:
a) El estudio, construcción, operación, mantenimiento y administración de todo proyecto y obra de esta índole, que sea de pertenencia del Distrito Central, Municipios, Juntas de Agua, Juntas de Fomento o de cualquier dependencia
gubernamental, que de acuerdo con esta ley, pase a formar parte del patrimonio del Servicio;
b) El planeamiento, diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de la misma clase emprendidas por la propia iniciativa del Servicio;
c) La representación de los intereses del Estado en lo que atañe a abastecimientos de agua y alcantarillados, en las empresas particulares, que presten servicios públicos; y,
d) La aprobación de diseños, planos y vigilancia durante el período de construcción de las obras de este género que con carácter particular se construyan. Entendiéndose por sistemas públicos de abastecimiento de agua y alcantarillados, aquellos que presten servicio a más de cien personas.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DEL SERVICIO
Artículo 3.- Para el logro de sus finalidades, el servicio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar los recursos hidráulicos y su adaptabilidad a los problemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillados;
b) Llevar a cabo la ejecución de proyectos realizados con la captación, conducción, almacenamiento, purificación y distribución de las aguas potables para las comunidades del país, así como los relacionados con la colección, tratamiento y disposición de las aguas negras y las aguas pluviales;
c) Operar y administrar todas las instalaciones a su cargo;
d) Comprar y vender todos los servicios relacionados con el;
e) Adquirir instalaciones y vender servicios de los sistemas de agua y alcantarillado sanitario, que se consideren de beneficio;
f) Comprar y contratar materiales y equipos, dentro o fuera del país, de acuerdo con los Reglamentos que el Servicio establezca;
g) Intervenir en las actividades de abastecimiento de agua y de alcantarillados de empresas particulares, municipales y demás instituciones autónomas, a solicitud de ellas, o de las autoridades sanitarias o municipales;
h) Negociar y contratar préstamos, dentro o fuera del país, y otorgar las garantías necesarias, previo dictamen del Banco Central de Honduras;
i) Adquirir propiedades para los fines inherentes al funcionamiento del Servicio;
j) Nombrar su personal y determinar sus facultades y deberes de acuerdo con su Reglamento;
k) Formular, reformar y derogar su Reglamento;
l) Emitir bonos, previa autorización del Banco Central de Honduras, con el fin de incrementar sus recursos;
m) Aceptar donaciones de cualquier índole, siempre que sean de origen lícito;
n) Determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades del Servicio, por los servicios de agua, alcantarillado y otros artículos o servicios vendidos, vendidos, prestados o
suministrados por él, como en esta Ley se provee;
o) Ejercer completo dominio y supervisión de sus propiedades y actividades para su eficiente funcionamiento;
p) Entrar, previa notificación a sus dueños o poseedores, o a sus representantes, el cualquier terreno, cuerpos de agua o propiedad, con el fin de hacer mediciones, sondeos y estudios;
q) Demandar y ser demandado como tal organismo;
r) Mejorar y ampliar las instalaciones de agua y alcantarillado bajo su jurisdicción y proveer instalaciones adicionales de la misma clase;
s) Disponer de sus propiedades, cuando lo crea conveniente, salvo de aquellas que constituyan reservas nacionales;
t) Velar por la aplicación de las leyes existentes, correspondientes a la conservación forestal y las buenas condiciones sanitarias de las cuencas hidrográficas, de los sistemas de agua ya construidos o de los que se
construyan en el futuro;
u) Celebrar Convenios de colaboración con organismos creados para la administración, operación y mantenimiento de sistemas de agua potable o alcantarillado, sin que esto implique renuncia alguna a las facultades que por
la ley le corresponden1;
v) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto lospropósitos de esta Ley2.”
Señalamos que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, hace un traslape con la Ley Constitutiva del SANAA, con el objeto de desmontar al SANAA; procesos similares han ocurrido con otros servicios públicos en Honduras, lo cual se ha denunciado como: procesos de privatización.
Hasta la fecha 92 municipios han municipalizado-privatizado el servicio del agua potable y saneamiento, o están en proceso del mismo, esto representa el 31% de los municipios de Honduras en ese espectro.
Señalamos con mucho énfasis que: en el caso del Municipio del Distrito Central, que es a su vez, la capital de la República de Honduras; Tegucigalpa, se han desencadenado una serie de acciones de interés por parte de sectores privados, las cuales detallamos brevemente a continuación.
1. Alcaldía Municipal del Distrito Central: bajo la administración de Nasry Juan Asfura Zablah, como Alcalde de Tegucigalpa (25 de enero del 2014 – 25 de enero 2022), se contrató a la empresa transnacional ecuatoriana Hidalgo e Hidalgo, para realizar servicios de limpieza en tuberías, dicho contrato fue denunciado por diversas organizaciones y movimientos sociales, y fue pagado con impuestos municipales. El contrato No. 1154/GLCSI/AMDC/2018 sobre la
privatización del mantenimiento y reparación de la infraestructura de acueductos y alcantarillados de Tegucigalpa y Comayagüela se firmó por el increíble monto de 283,609,317.75 lempiras (Doscientos ochenta y tres millones seiscientos nueve mil trescientos diez y siete con 75 centavos) fue firmado el 11 de mayo de 2018 sin licitación pública. Esto, fue denunciado formalmente ante el Ministerio Público de Honduras, dicha denuncia contiene el
siguiente encabezado:
“SE PRESENTA DENUNCIA CRIMINAL POR LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD PARA QUE SE INICIE INVESTIGACIÓN URGENTE A TRAVÉS DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA INMUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN (UFECIC) EN CONTRA DEL SEÑOR NASRY JUAN ASFURA ZABLAH EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Y POR ENDE SU REPRESENTANTE LEGAL, POR LA FIRMA DE UN CONTRATO HIDROSANITARIO SIN LICITACIÓN CON LA COMPAÑIA HIDALGO E HIDALGO HONDURAS S.A. DE C.V. SE SOLICITA PRACTICAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. Y PARA EVITAR GASTOS IRREVERSIBLES A LA COMUNA CAPITALINA SE SOLICITA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PIDA AL PODER JUDICIAL SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
MIENTRAS NO SE COMPLETE EL CURSO DE LAS INVESTIGACIONES. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”
La denuncia popular contra la privatización del agua por parte de la población, encabezada por la entonces Comisión ProDefensa de las Comunidades de La Tigra, ASHOJASS, ARCAH, IDAMHO, entre otras fuerzas como el SITRASANAAYS, se unió a la demanda por la no construcción del proyecto: Condado Santa María, un proyecto habitacional en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional La Tigra, tangente a Tegucigalpa y otros municipios, y donde habitan 61 comunidades. Esta fuerza popular, logró suspender el proyecto habitacional,
y frenar el ritmo de expansión de la privatización del agua, como consecuencia, compañeros y compañeras como Tatiana Lara, Manuel Amador (Presidente de ASHOJAAS), Dolores Valenzuela (QEPD), y Christopher Castillo, Coordinador General de ARCAH, quien además recibió campañas de desprestigio, persecución física y amenazas a muerte, documentado y denunciado ante el Mecanismo Nacional de Protección para Defensores y Defensoras de
Derechos Humanos y periodistas en Honduras, del cual es beneficiario desde el 2018.
2. Hidalgo e Hidalgo: Hidalgo e Hidalgo S.A. (HeH Constructores), constituida en Ecuador en 1969, que se ha convertido en una transnacional de la construcción, ampliamente señalada por actos de corrupción documentados. Ha participado además en el proceso de privatización de las carreteras en Honduras, en conjunto con la Concesionaria Vial de Honduras S.A. de C.V. y la empresa CASA (Construcción y Administración S.A.). Cabe destacar que la privatización de las carreteras por medio de los “peajes”, desató una ola de descontento en Honduras, llegando a realizarse protestas enérgicas en todo el país. Hidalgo e Hidalgo han conseguido un segundo
contrato para la construcción de la represa en la cuenca de los ríos San José y Jacaleapa, por las de 1000 millones de lempiras. También iniciaron sin éxito la colocación de contadores.
3. EPS: Las Empresas Prestadoras de Servicio, se apañan en la Ley del Sector Agua Potable y Saneamiento para entrar como la “salvación” del sector privada ante la mala gestión estatal.
4. ERSAPS: Ente Regulador De Los Servicios De Agua Potable Y Saneamiento, es la entidad encargada de dar guía a todo el proceso de privatización, a nivel nacional, ha publicado incluso un “Reglamento de Juntas Administradoras de Agua” atentando a la autonomía de las mismas, en un intento por normar la acción popular.
5. UMAPS: Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, es en Tegucigalpa, la entidad consolidada que arrebata las funciones del SANAA. Las UMAPS además, podrán regular las tarifas a las y los abonados, serán presididas por el Alcalde de turno, y en su estructura el sector privado tiene participación por encima de la participación de Juntas Administradoras de Agua y el pueblo en general. En ese sentido además se han promovido despidos a empleados y empleadas del SANAA, violando derechos laborales.
6. BID y BANCO MUNDIAL: Tanto el Banco Interamericano de Desarrollo como el Banco Mundial, han aprobado préstamos dirigidos a la consolidación del proceso de privatización, lo cual tenemos debida y ampliamente documentado. El BID ha aceptado en sus escritos que; el proyecto es de algo riesgo social y ambiental. Un dato interesante es que el BID colocó como requisito que; se debía cumplir el proceso de consulta correspondiente, el cual, según la misma Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento debe ser un cabildo abierto, en donde al
menos el 51% de la población este de acuerdo, esto no se cumplió. A pesar de las diversas denuncias, incluso con personas amenazadas, los bancos dicen que: no existe conflictividad social frente al tema.
7. FICOHSA: La familia Atala, por medio de la Financiera Comercial Hondureña S.A. ha recibido una importante cuota de poder en el manejo del agua de Tegucigalpa, por medio de un fideicomiso otorgado en el año 2020, para prestar los Servicios de Administración Fiduciaria para el Manejo Financiero-Contable de los ingresos de la Tesorería la Unidad Municipal de Agua potable y Saneamiento (UMAPS) del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
Esto para un plazo de 30 años, en donde nuestras estimaciones indican que tendrían ganancias anuales de más de tres mil millones de lempiras. La familia Atala, es ampliamente conocida por su corrupción y por participar del asesinato de la compañera Berta Cáceres.
La Coalición de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo FM reitera su preocupación, ya que la privatización del agua pone en precario el acceso al derecho humano al agua potable y saneamiento, sitúa al agua como un bien mercantilizado, lejos de la dinámica y narrativa de las comunidades donde el agua constituye un centro de vida. Nos negamos enérgicamente a que el sector privado tenga pleno control del manejo del agua en Honduras, así como a sus ríos y cuencas.
Posicionamos esta lucha desde la perspectiva de la defensa de los bienes comunes de la naturaleza. Coalición de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo FM, agradece al Banco Mundial la por recepción de la presente carta y para efectos de continuidad solicitamos lo siguiente:
1. Que el Banco Mundial de revisión a esta carta y la información adjunta.
2. Que el Banco Mundial conceda una reunión de exposición a la Coalición de Organizaciones en Defensa del Agua y la Convergencia Contra el Continuismo FM para profundizar en el tema, desde las voces denunciantes.
3. Que el Banco Mundial revise los documentos de sus préstamos y lo ponga a contraluz de la normativa nacional en Honduras, los marcos de derechos humanos y las demandas populares.
4. Que el Banco Mundial de respuesta a esta carta en un margen de tiempo no menor a 1 mes.
Nuevamente agradecemos su atención y quedamos a la espera de una respuesta.»