San José, Costa Rica, 04 de noviembre de 2022.- La Corte Interamericana celebrará entre el 7 y el 25 de noviembre de 2022 su 154 Período Ordinario de Sesiones. El mismo se desarrollará de forma hibrida, combinando actividades presenciales y virtuales.

I. Sentencias

La Corte deliberará sentencia sobre los siguientes casos contenciosos:

a) Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México

El presente caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria en enero de 2006 de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México, así como la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que las víctimas fueron retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y que tampoco se evidenció que fuera posible percibir una situación de flagrancia. Asimismo, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada, así como que las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni que fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Por otra parte, analizó la figura del arraigo y su aplicación al presente caso, estableciendo que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, señalando que la dicha figura resulta contraria a la Convención Americana y, en el presente caso, constituyó una detención arbitraria. Finalmente, consideró que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.

b) Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la presunta detención ilegal y arbitraria, y la posterior ejecución extrajudicial de Joffre Antonio Aroca Palma, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. Al respecto, se argumenta que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca Palma falleció el 27 de febrero de 2001 como consecuencia del disparo efectuado por un agente policial, quien se encontraba en funciones. En tal sentido, el Estado no habría aportado una explicación que permita considerar que dicha muerte constituyó un uso legítimo de la fuerza; en cambio, el Estado reconoció que el agente policial realizó el disparo, ante lo cual se inició la investigación respectiva que culminó con la emisión de una sentencia condenatoria en el fuero policial. Según se alega, la evidencia aportada permitió descartar versiones contradictorias referidas a que la presunta víctima habría salido corriendo o que habría intentado arrebatar el arma al agente policial, a partir de lo cual estos habrían forcejeado, produciéndose el disparo de manera accidental. En consecuencia, se arguye que el uso de la fuerza letal fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que habría constituido una ejecución extrajudicial y, por ende, una violación del derecho a la vida.

c) Caso Hendrix Vs. Guatemala

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por las decisiones administrativas y de una decisión judicial que alegadamente impidieron a Steven Edward Hendrix el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional guatemalteco.

d) Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay

El presente caso se refiere a las violaciones de derechos convencionales, presuntamente cometidas como consecuencia del homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván, ocurrido el 26 de abril de 1991, en la ciudad de Pedro Juan Caballero. En particular, la Comisión sometió a la Corte las alegadas acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo luego del 11 de marzo de 1993, fecha en que Paraguay aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. Estas se refieren a presuntas violaciones a la Convención Americana, derivadas de la actuación de las autoridades estatales, en el marco de la investigación penal. Sobre este asunto, se argumentó que la investigación y el proceso penal no cumplieron con los estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni siguieron una línea lógica de investigación. También, la falta de debida diligencia y retrasos injustificados en las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil, debido a que el homicidio se produjo en una zona fronteriza y a que varios de los presuntos autores materiales se encontrarían en ese país. También se alega la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de la familia del periodista, por el sufrimiento y aflicción que les habría generado lo ocurrido en relación con el proceso judicial.

e) Caso Bisson y otro Vs. Trinidad y Tobago

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria. En particular, el 29 de octubre de 1999 los señores Bissoon y Serrette fueron condenados a pena de muerte obligatoria por el asesinato de una mujer (Bissoon) y por el asesinato de su mujer e hijo (Serrette). El 12 de enero de 2005 el Gobierno de Trinidad y Tobago aceptó la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el asunto “Charles Mathew”, indicando que conmutaría las sentencias a pena de muerte por la privación de libertad. A raíz de una moción constitucional interpuesta para declarar ilegal la ejecución, el 13 de junio de 2005 se otorgó una orden conservadora imponiendo la suspensión temporal de las ejecuciones. Finalmente se concedió la moción y el 15 de agosto de 2008 se conmutaron las penas de las víctimas por cadena perpetua. En su Informe de Fondo, la Comisión reafirmó que imponer la pena de muerte obligatoria a todos los crímenes de asesinato contraviene la prohibición de privar arbitrariamente el derecho a la vida. Además, indicó que ambas presuntas víctimas estuvieron en prisión preventiva durante más de dos y tres años, respectivamente, lo cual supuso un retraso irrazonable. Añadió que se produjeron ciertas falencias procesales en el marco de ambos procedimientos y que, además, las condiciones de detención constituyeron un trato inhumano.

f) Caso Dial y Dottin Vs. Trinidad y Tobago

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria. En particular, el 24 de febrero de 1995 los señores Kevin Dial y Andrew Dottin fueron arrestados por la policía y procesados por el asesinato de Junior Baptiste, ocurrido el 20 de febrero de 1995, basándose principalmente en la identificación realizada por el hermano mayor de Baptiste. El 21 de enero de 1997 fueron condenados a pena de muerte obligatoria por la Alta Corte de Justicia de Puerto España, dichas condenas fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones el 16 de octubre de 1997 y posteriores apelaciones presentadas al Comité Judicial del Consejo fueron rechazadas. El 12 de enero de 2005 el Gobierno de Trinidad y Tobago aceptó la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el asunto “Charles Mathew”, indicando que conmutaría las sentencias a pena de muerte por la privación de libertad. El 10 de junio de 2005 el Ministerio de Seguridad Nacional informó a las presuntas víctimas por escrito su intención de fijar audiencias con respecto a sus sentencias para considerar emitir órdenes de ejecución, así como también les informó la intención de iniciar ejecuciones el 14 de junio de 2005. El 13 de junio de 2005 se interpuso un recurso constitucional para declarar la ejecución ilegal. Ese mismo día el Tribunal Superior de Puerto España concedió una medida cautelar suspendiendo, temporalmente, las ejecuciones. El 15 de agosto de 2008 el recurso constitucional fue estimado y las sentencias de las presuntas víctimas fueron conmutadas por cadena perpetua.

g) Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina

Este caso se refiere a la alegada la responsabilidad internacional de la República Argentina por hechos relacionados con la muerte de Cristina Britez Arce y la falta de debida diligencia en la investigación y los procesos judiciales adelantados. La presunta víctima estaba embarazada de nueve meses cuando se presentó al Hospital Público Ramón Sardá de la ciudad de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que fue internada para inducirle el parto. Según certificado de defunción, la señora Britez Arce falleció ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”. En este caso se alega (i) que el Estado no demostró que hubiera proporcionado a la señora Britez Arce información o recomendaciones específicas de cuidado para prevenir un cuadro de hipertensión, pese a tener conocimiento de su historial de preeclampsia en un embarazo anterior; (ii) que hubo factores de riesgo que no fueron desvirtuados y que los médicos que atendieron a la presunta víctima durante sus controles debieron tener en cuenta; (iii) que la causa de muerte podía haber sido preeclampsia no diagnosticada o tratada; y que, (iv) la investigación no permitió establecer si hubo una actuación adecuada de los médicos en atención a las circunstancias específicas del embarazo. Por lo anterior, se alega que el Estado no acreditó haber actuado de manera diligente ni haber adoptado las medidas razonables para salvaguardar los derechos de la señora Britez Arce, a pesar de los deberes especiales que tenía con ella por su condición de mujer gestante.

h) Caso Baraona Bray Vs. Chile

El presente caso se relaciona con las alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso penal llevado contra el señor Carlos Baraona Bray, un abogado y defensor ambiental quien brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones en las que sostenía que un Senador de la República, había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile. En proceso penal, interpuesto por el Senador, culminó con la sentencia por el delito de “injurias graves”, a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena. Se alega que las disposiciones que penalizan la injuria grave y la sanción penal, no cumplen con el requisito de estricta legalidad penal y el derecho a la libertad de expresión. Además, se arguye que tampoco existe un interés social imperativo que justifique la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones de interés público en casos como el presente.

i) Caso Angulo Losada Vs. Bolivia

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad del Estado por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia frente a la violencia sexual presuntamente sufrida por Brisa Liliana De Angulo Losada, adolescente de 16 años a la época de los hechos, por parte de su primo de 26 años. El caso, además, trata sobre la alegada violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada de Brisa Losada. Se alega que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible, por lo cual la presunta víctima no habría contado con un recurso adecuado y habría sido víctima de discriminación por razón de género y edad en el acceso a la justicia. Se argumenta que el proceso penal no ha sido decidido en un plazo razonable, ya que, transcurridos más de 18 años de los hechos, no existe una sentencia firme.

j) Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de las garantías judiciales del señor Alejandro Nissen Pessolani en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal. El señor Nissen era fiscal en la ciudad de Asunción y desarrollaba principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción. En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. El Jurado de Enjuiciamiento emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima. Se alega que en la tramitación de este proceso la presunta víctima no contó con un juez competente, independiente e imparcial, y que no se respetó su derecho de defensa, el principio de congruencia y el plazo razonable. Asimismo, se alega que destituir un fiscal, entre otras razones, por dar información a la prensa sobre los casos por él llevados sería contrario a la libertad de expresión. Respecto a las acciones planteadas para recurrir la decisión de destitución, se argumenta que se afectó el derecho a la protección judicial del señor Nissen Pessolani. Finalmente, se alegó que la destitución arbitraria implicó una afectación a los derechos políticos del Fiscal Nissen Pessolani.

Sentencias de Interpretación:

Durante el Período sesionará además la antigua composición de la Corte para deliberar dos Sentencias de Interpretación:

Sentencia del Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay

Sentencia del Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina.

II. Audiencias Públicas de Casos Contenciosos

La Corte celebrará audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Las Audiencias serán transmitidas por las redes sociales de la Corte.

a) Caso Tabares Toro Vs. Colombia

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, así como la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición. El señor Tabares, quien era soldado adscrito de la Escuela de Artillería General, desapareció la noche del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de Contraguerrillas No. 20 en el departamento del Meta, en la calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano. Se argumenta que se encuentran reunidos los elementos para calificar lo ocurrido al señor Tabares como una desaparición forzada, ya que i) la víctima se encontraba bajo control de agentes estatales la última ocasión que fue vista; ii) las personas que habrían estado involucrados en los hechos eran militares, y iii) desde el momento de la desaparición del señor Tabares, el Ejército Nacional colombiano se ha negado a reconocer su detención y revelar su verdadera suerte y paradero. Se señala que el Ejército Nacional no solo no inició la búsqueda de Oscar Tabares luego de su alegada huida, sino que no alertó a sus familiares de su desaparición ni les prestó ayuda en su búsqueda. Además, se indica que las acciones que se realizaron en los procesos internos han sido ineficaces y no se ha demostrado que estuvieran encaminadas a una búsqueda activa, seria, imparcial y efectiva de la verdad de lo ocurrido ni a localizar el paradero o los restos del desaparecido. Así se argumenta que el proceso llevado a cabo en el fuero militar no contó con garantías de independencia e imparcialidad, y en la jurisdicción ordinaria la investigación no se realizó dentro de un plazo razonable, no se agotaron las líneas de investigación, ni se citaron a declarar oportunamente a la totalidad de los soldados que podrían haber conocido o estar involucrados en los hechos. Se alega que, a la fecha, la investigación se encontraría sin mayores avances.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el martes 8 de noviembre de 2022 a partir de las 09:00 (Hora de Costa Rica).

b) Caso Scot Cochran Vs. Costa Rica

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular del señor Thomas Scot Cochran, en el marco del proceso penal seguido en su contra. Según fue indicado, el señor Scot Cochran fue arrestado en su domicilio el 20 de enero de 2003. El mismo día el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José decretó su prisión preventiva por seis meses, medida que fue prorrogada en cuatro oportunidades. El 17 de agosto de 2004 la presunta víctima fue condenada por la comisión de distintos delitos. La defensa de la presunta víctima interpuso un recurso de casación que fue declarado sin lugar. Con posterioridad, la defensa interpuso tres recursos de revisión que fueron declarados sin lugar.

La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 9 de noviembre de 2022 a partir de las 09:00 (Hora de Costa Rica).

c) Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011. Por considerar que la inscripción en la contienda electoral del Presidente Ortega era ilegal, la presunta víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. Al respecto, se alega que el señor Gadea Mantilla careció de un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión pues no estaba constitucionalmente previsto. El 6 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Nicaragua en las cuales el Presidente Ortega fue reelecto con un 62.64% de votos y el señor Gadea obtuvo el segundo lugar. Por otra parte, se argumenta que en Nicaragua existe un contexto general de concentración de poder en el Poder Ejecutivo.

Además, se alega que, pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Adicionalmente, se hizo notar que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso. Se argumenta que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas, puede ofrecer algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del sistema interamericano.

La audiencia pública se realizará de manera virtual el martes 22 de noviembre de 2022 a partir de las 13:30 (Hora de Costa Rica).

III. Audiencia Pública Conjunta de supervisión de Medidas Provisionales en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua

La audiencia pública se desarrollará el miércoles 9 de noviembre a las 15.00 horas (Hora Costa Rica). La audiencia se transmitirá en vivo por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Enlace de inscripción obligatorio para la audiencia aquí.

IV. Audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias

La Corte celebrará de manera virtual las siguientes audiencias de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.

a) Caso Molina Theissen Vs. Guatemala

La audiencia pública se desarrollará el jueves 24 de noviembre a las 08:00 horas (Hora Costa Rica).

b) Caso Tibi Vs. Ecuador

La audiencia pública se desarrollará el jueves 24 de noviembre a las 10:30 horas (Hora Costa Rica).

V. Audiencias de seguimiento a la supervisión efectuada en Argentina

La Corte delegó en la Jueza Hernández López la realización de audiencias de supervisión de cumplimiento en casos de Argentina, las cuales fueron efectuadas en Buenos Aires, Argentina, con aquiescencia y colaboración de dicho Estado, durante los días 24 al 26 de octubre de 2022.

En aras de efectuar un seguimiento constante a compromisos y acciones expuestas en esas audiencias en Argentina, la Jueza Hernández López convocó a las partes y Comisión a audiencias virtuales de seguimiento por realizarse el viernes 25 de noviembre de 2022, en los siguientes casos:

a) Caso Mendoza y otros Vs. Argentina

La audiencia privada se desarrollará a las 08:00 horas (Hora Costa Rica)

b) Caso Torres Millaicura Vs. Argentina

La audiencia privada se desarrollará a las 09:45 horas (Hora Costa Rica)

c) Caso Bulacio Vs. Argentina

La audiencia privada se desarrollará a las 11:15 horas (Hora Costa Rica)

VI. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento y cuestiones procesales de diferentes casos contenciosos. También verá diversos asuntos de carácter administrativo.

Se informará regularmente respecto al desarrollo de las diversas actividades de este 154 Período Ordinario de Sesiones.

La composición de la Corte para este Período de Sesiones será la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique Presidente (Uruguay), Juez Humberto Antonio Sierra Porto Vicepresidente (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot (México), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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